8M: Ser mujer bajo un sistema judicial que no te protege
Este miércoles 8 de marzo se conmemora un nuevo día de la mujer. Durante esta fecha, veremos llover las flores, los chocolates y las “felicitaciones”. Sin embargo, el origen de esta fecha está lejos de ser algo que deba ser celebrado.
Un 8 de marzo, pero de 1857, cientos de mujeres obreras del área textil de Nueva York organizaron la primera gran manifestación pública de trabajadoras de la que se tenga registro. Las demandas era mejores condiciones laborales y reducción de la jornada a 10 horas, además de salario equiparado al de sus compañeros varones. Resultado: la protesta fue brutalmente reprimida y 120 trabajadoras murieron a manos de la policía.
En el caso de Chile, las reivindicaciones de carácter feminista llegaron una vez iniciadas las migraciones campo – ciudad y el ingreso de las mujeres al trabajo. El primer logro del movimiento fue el acceso a la educación a través del decreto Amunategui (debido al ministro de Educación de la época) el que permitía a las mujeres rendir exámenes para ingresar a la educación superior.
El sindicato de costureras fue el primer sindicato de Chile y dio origen a la primera publicación mensual feminista, La Palanca, creada en 1908. Asimismo, el mayor de estos logros fue el derecho al voto femenino, logrado en 1934 para las elecciones municipales y en 1949 para las presidenciales.
La justicia, otro cuento
A pesar de estos avances ocurridos hace varias décadas, los derechos de las mujeres continúan siendo vulnerados en distintos ámbitos de la sociedad chilena. Desde recibir un menor salario que un compañero que desempeñe la misma función hasta tener que ir siempre acompañadas durante la noche, las mujeres deben estar constantemente a la defensiva, atentas en un mundo que no es seguro para ellas.
En el ámbito de la Justicia tampoco parece haber un apoyo hacia las causas que implican violencia de género. Dentro de la larga lista de femicidios que ocurren al año, encontramos algunos en donde las victimas incluso han denunciado previamente a su agresor, sin embargo, la ley ha tardado demasiado en actuar.
Según el Dossier Informativo de la Red Chilena contra la Violencia 2020, “el Ministerio Público reportó que del total de términos aplicados sobre el delito de violación (35.011) sólo el 24,6% tuvo salida judicial. De ese número sólo 2.718 fueron sentencias condenatorias. Sumando el total de casos terminados, sólo el 7,7% terminó en sentencia definitiva condenatoria”.
Asimismo, casos como los de Nicolás López o Martin Pradenas causan revuelo entre las ciudadanas por la gran cantidad de trabas que encuentra el sistema judicial para que lo acusados cumplan una condena efectiva en la cárcel. En el caso de López, quien, a pesar de estar condenado y ser encontrado culpable de abuso sexual, sus abogados lograron dar con una yaga en las leyes que le permite cumplir la condena bajo libertad vigilada.
En el caso de Martin Pradenas, por ejemplo, este había sido ya declarado culpable por el delito de violación y otros seis ataques sexuales, por lo que fue condenado a 20 años de cárcel. Sin embargo, su defensa encontró luego la forma de anular este juicio y ahora el proceso deberá ser iniciado nuevamente.
En ambos casos existen aspectos en la ley que han permitido a los abogados contradecir o incluso anular juicios contra hombres ya condenados por violencia de género.
¿Cómo mejorarlo?
En palabras del equipo de Fundación Honra, “efectivamente existen deficiencias en la ley chilena, y una de ellas tiene que ver con que aún no existe una ley de violencia integral, proyecto de ley que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso”. Además, señalan que el problema es que en estos casos “lo que existe es una inexistente preparación respecto de los operadores de justicia, para investigar, valorar la prueba y fallar con enfoque de género”.
Para cambiar estas dinámicas y avanzar hacia una legalidad más equitativa, lo primero sería “el cumplimiento por parte del Estado del deber de debida diligencia. Esto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que nace de las obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, y las obligaciones que impone la Convención Belem Do Pára”.
Por otro lado, desde Fundación Honra señalan que hay que tener cuidado con la revictimización de las mujeres, sobre todo en los casos de violencia institucional, es decir, cuando esta revictimización viene de parte de los operadores de Justicia. “Desde que se cuestiona su relato en la denuncia o el hecho de no haber denunciado antes, hasta el número de veces que una mujer ve expuestos aspectos de su vida privada en los juicios. Por ejemplo, su ficha clínica”, explican.